Retirar fondos de una cuenta bancaria tras el fallecimiento de un familiar puede derivar en serios problemas fiscales y legales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dejar claro hasta dónde puede llegar la aceptación tácita de una herencia, aunque no se haya firmado nada ante notario.

La aceptación tácita de una herencia y su impacto en el Impuesto de Sucesiones  

Es una situación más habitual de lo que parece. Tras el fallecimiento de un familiar, los herederos se ven obligados a enfrentarse a trámites bancarios y legales. Muchos desconocen que, al realizar ciertas gestiones o disponer de fondos del fallecido, pueden estar aceptando la herencia de manera implícita, lo que conlleva obligaciones tributarias.

Esto fue clave en el caso analizado por el TSJM. Tras la muerte de su hermana, una mujer retiró más de 120.000 euros de cuentas donde figuraba como cotitular o autorizada. Aunque alegó que los movimientos no fueron todos realizados por ella y que sólo cubrió pagos relacionados con el fallecimiento, no pudo justificar el destino de los fondos ni acreditar que esas cantidades no formaban parte de la masa hereditaria.

Consecuencias fiscales de no justificar la disposición de fondos  

La Dirección General de Tributos actuó al detectar estos movimientos, considerando que la retirada de fondos suponía una aceptación tácita de la herencia. Esto generó una liquidación por el Impuesto de Sucesiones de 26.217,11 euros, además de una sanción de 17.999,73 euros por no presentar la declaración en plazo. La afectada argumentó que desconocía la existencia de bienes y que ya había renunciado ante notario, pero el tribunal desestimó sus alegaciones.

El tribunal valoró no sólo la retirada de fondos, sino la ausencia total de justificación respecto al vaciado de las cuentas. En estas circunstancias, se entendió que existió una aceptación tácita de la herencia, con las consecuencias fiscales que ello implica.

La sentencia STSJ M 11382/2024 es tajante: cuando un interesado dispone de fondos de las cuentas del fallecido sin justificar su destino ni probar que no forman parte de la herencia, se considera que ha aceptado la herencia, incluso si no ha habido una aceptación formal ante notario. Todo ello se sustenta en lo dispuesto en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 Motivos por los que se anuló la sanción  

Aunque el impuesto se confirmó, el tribunal anuló la sanción administrativa, al no haberse acreditado que la contribuyente actuara con mala fe o negligencia. Para imponer una sanción tributaria, no basta con la infracción: es imprescindible probar dolo o culpa, lo que no ocurrió en este caso.

Opciones para cubrir gastos urgentes sin aceptar la herencia  

Si se requiere disponer de fondos para gastos estrictamente necesarios, como los del entierro, la vía más segura es solicitar a la entidad bancaria el desbloqueo parcial de fondos, justificando documentalmente el destino. Otra alternativa es pedir autorización judicial para acceder a una cantidad determinada, sin que ello suponga aceptar la herencia.

Riesgos de aceptar herencias con pasivos  

Aceptar una herencia supone asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido. Si el pasivo supera al activo, el heredero podría verse obligado a responder con su propio patrimonio, salvo que solicite el beneficio de inventario, limitando así su responsabilidad a los bienes heredados.

Recomendaciones para la gestión de cuentas bancarias de un fallecido  

La principal conclusión del fallo es clara: retirar fondos de las cuentas del fallecido puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, lo que implica la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones. Además, renunciar a la herencia posteriormente puede resultar ineficaz si ya se han realizado actos que impliquen su aceptación.

En definitiva, resulta imprescindible asesorarse adecuadamente antes de disponer de fondos de cuentas bancarias de un fallecido, para evitar contingencias fiscales y legales significativas.