1. Condiciones para subir la renta acumulada

- Cláusula en el contrato:

  El contrato debe especificar una cláusula de actualización anual de la renta, normalmente ligada al IPC (Índice de Precios al Consumo) o al IRAV (Índice de Referencia del Alquiler de Vivienda) en contratos más recientes.

- Comunicación formal:  

  Si el propietario no actualizó la renta en años anteriores, puede acumular las subidas y aplicar la nueva cuantía, pero está obligado a notificar por escrito al inquilino, detallando el cálculo.

2. Límites legales y efectos

- No hay retroactividad:

  El arrendador no puede reclamar las subidas de años anteriores. Solo puede aplicar la nueva renta desde el mes siguiente a la notificación oficial.

- Tope anual: 

  La Ley de Vivienda (en vigor desde mayo de 2023) establece un límite del 3% anual para las actualizaciones de renta en 2024 y 2025, independientemente del índice pactado en el contrato.

- Índices de referencia:

  - Contratos firmados después del 25 de mayo de 2023: el IRAV es el nuevo índice obligatorio.  

  - Contratos anteriores: sigue vigente el IPC.

3. Recomendaciones para propietarios e inquilinos

- Revisión de contratos:

  Se recomienda a ambas partes revisar cuidadosamente las cláusulas de actualización y conservar toda la documentación relevante.

- Obligación de Justificación: 

  Los propietarios deben comunicar cualquier subida de forma clara y justificada, evitando incrementos automáticos sin respaldo documental.

- Derecho de Rechazo:  

  El inquilino puede solicitar aclaraciones y rechazar cualquier subida que no cumpla con los requisitos legales.

La actualización acumulada de la renta es posible bajo condiciones claras y estrictas. La transparencia y la correcta documentación son clave para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.