Al adquirir una vivienda de segunda mano, resulta fundamental conocer cómo actuar si tras la compra aparecen desperfectos o vicios ocultos. En estos casos, no todos los defectos pueden reclamarse legalmente al vendedor; existen criterios claros que deben cumplirse:

- El defecto no puede ser evidente a simple vista en el momento de la compra. Es lo que se denomina un “vicio oculto”.

- El problema debe existir ya antes de la adquisición. Es decir, no procede reclamar por daños o averías generados después de formalizar la compra.

- El defecto debe ser de cierta gravedad: lo suficientemente serio como para que, de haberlo conocido, el comprador hubiera negociado un precio inferior o, directamente, no hubiera adquirido la vivienda. Si el defecto imposibilita el uso del inmueble como vivienda, también se considera grave.

En cuanto a los plazos, la acción judicial por vicios ocultos debe iniciarse en un máximo de 6 meses a partir de la entrega de la vivienda. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, aunque se realicen reclamaciones extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax), si no se presenta una demanda dentro de ese período, el derecho se pierde.

No obstante, si el defecto es tan grave que la vivienda resulta inhabitable, el plazo para exigir la resolución del contrato es de 5 años. En este caso, el comprador puede solicitar la devolución del importe pagado, así como la indemnización por daños y perjuicios e intereses correspondientes.

Para el éxito de este tipo de reclamaciones, resulta imprescindible contar con un informe pericial profesional que acredite tanto la existencia como la antigüedad y gravedad de los daños.

En resumen, ante cualquier vicio oculto detectado tras la compra de una vivienda de segunda mano, es fundamental actuar con rapidez, reunir la documentación adecuada y asesorarse correctamente para proteger los intereses del comprador.