España, el segundo país más visitado del mundo, atrae no solo a turistas, sino también a quienes sueñan con establecerse aquí. Su clima mediterráneo, costo de vida asequible, infraestructura desarrollada y regímenes fiscales favorables lo hacen atractivo para expatriados, jubilados, nómadas digitales e inversores. En 2025, el sistema migratorio español sufrirá cambios: el Visado Dorado desaparecerá, pero otras opciones seguirán vigentes. Analicemos todas las vías para una relocalización legal.
Golden Visa — Última oportunidad hasta abril de 2025
Lanzado en 2013, este programa permitió a miles de inversores obtener residencia contribuyendo a la economía española. Sin embargo, las solicitudes para el Visado Dorado cerrarán el 3 de abril de 2025. Quienes presenten la documentación antes de la fecha límite podrán renovar su estatus indefinidamente.
Requisitos:
- Inversión en bienes raíces — Desde €500.000 en una o varias propiedades.
- Proyectos empresariales — Creación de empleo o iniciativas innovadoras.
Beneficios: - Tramitación rápida (3 semanas).
- No requiere residencia permanente en España.
- No convierte al titular en residente fiscal (impuestos solo sobre ingresos españoles).
- Permiso de trabajo opcional.
Para: Inversores adinerados que buscan movilidad sin obligaciones fiscales.
Visado para Nómadas Digitales (DNV) — El nuevo favorito
Con el fin del Visado Dorado, el DNV se convierte en la opción principal para trabajadores remotos. Combina flexibilidad con beneficios fiscales similares a la Ley Beckham.
Requisitos: - Prueba de empleo remoto o trabajo freelance.
- Ingresos a partir de 2.762€/mes (para el solicitante principal) + 1.036€ (cónyuge), cada miembro familiar adicional: + 345€.
Ventajas fiscales: - 0% de impuestos sobre ingresos y activos en el extranjero.
- Tasa fija del 24% sobre ingresos obtenidos en España (hasta €600.000/año).
- Exención de declarar activos en el extranjero (Formulario 720) y del impuesto sobre el patrimonio.
Duración: 3 años, renovable. Ideal para profesionales de TI, emprendedores, blogueros y personas con alto patrimonio (HNWI).
Beneficios fiscales: Ley Beckham (para ciudadanos de la UE/EEE)
Ciudadanos de la UE/EEE que se trasladen a España con un contrato laboral pueden acceder a un régimen fiscal especial:
- 0% de impuestos sobre ingresos/activos en el extranjero.
- Tasa fija del 24% sobre ingresos en España (vs. tasas progresivas de hasta 47%).
Condiciones: - Contrato laboral con una empresa española (no autónomos).
- No haber sido residente fiscal en España los últimos 5 años.
Visados para No Trabajadores: Jubilados y rentistas
El Visado No Lucrativo (NLV) está diseñado para quienes viven de ingresos pasivos o pensiones.
Requisitos: - Ingresos anuales de €28.800+ (solicitante principal) + €7.200+ por dependiente.
- Prohibición de trabajar en España.
Duración: 1 año (renovable por 2 años). Residencia permanente (PR) posible tras 5 años.
Inmigración Empresarial: Visado lucrativo
Para emprendedores que deseen crear una empresa en España: - Inversión de €80.000–100.000.
- Creación de empleo para ciudadanos españoles.
- Prueba anual de rentabilidad del negocio.
Duración: 1 año (renovable). Otorga residencia para toda la familia.
Reunificación familiar
El Visado Familiar cubre: - Cónyuges/parejas (incluidas uniones del mismo sexo).
- Hijos menores de 18 años.
- Padres dependientes.
Condiciones: - Prueba de estabilidad financiera del patrocinador.
- Residencia legal del patrocinador en España.
¿Por qué España?
Beneficios fiscales: Regímenes preferenciales para extranjeros.
Calidad de vida: Sanidad, educación y seguridad de primer nivel.
Geografía: Acceso sin visado al espacio Schengen.
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