Colocar un cartel de alarma con el nombre de una empresa de seguridad sin haber contratado realmente sus servicios es, sinceramente, un riesgo financiero innecesario. Puede parecer una solución rápida para disuadir intrusos, pero la realidad es que, si la administración lo detecta, la sanción puede ascender hasta 600 euros diarios. No es una exageración.
El problema legal no es el simple hecho de advertir sobre vigilancia, sino el uso no autorizado del nombre o imagen de una empresa de seguridad privada. En términos legales, esto supone hacerse pasar por cliente y simular una protección profesional inexistente. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada es tajante al respecto: si no hay relación contractual, ni se te ocurra utilizar la marca. No hay margen para interpretaciones.
Desde el punto de vista empresarial, la infracción se considera una explotación comercial indebida del nombre y la imagen corporativa de una compañía. Es suplantación de identidad y, en ocasiones, puede incluso afectar los derechos de propiedad intelectual. Además de la multa administrativa, la empresa de seguridad puede reclamar judicialmente daños y perjuicios, con consecuencias económicas potencialmente mucho mayores, sobre todo si se demuestra daño reputacional.
¿La única excepción? Los carteles genéricos, esos que simplemente advierten de videovigilancia sin mencionar ninguna marca. Si no se vulnera la Ley de Protección de Datos, no hay problema legal. El verdadero conflicto surge únicamente cuando se utiliza el nombre, logotipo o imagen de una empresa sin permiso.
En resumen: solo está permitido el uso de carteles genéricos de “zona videovigilada” si no se menciona a ninguna empresa. Colocar el nombre o logotipo de una compañía sin contrato puede resultar en multas importantes y posibles demandas civiles. Lo que parecía una solución sencilla puede transformarse, rápidamente, en un grave problema legal y económico. La recomendación es clara: si no cuentas con un servicio de seguridad contratado, evita simularlo utilizando marcas ajenas.