El reciente criterio del TEAC marca un punto de inflexión en la gestión de los conflictos por cambio de domicilio fiscal. Para quienes trabajamos en fiscalidad, el mensaje es claro: si se anula el domicilio fiscal, no implica que Hacienda deba reiniciar todo el proceso de inspección desde cero. Esto no es un “borrón y cuenta nueva”.
En el caso concreto, la Agencia Tributaria asignó un domicilio fiscal en Galicia a un contribuyente que lo tenía declarado en Madrid. Tras litigios, los tribunales concluyeron que no había suficiente prueba para justificar el traslado. Ahora bien, el matiz importante que introduce el TEAC es que solo cabe hablar de nulidad de pleno derecho cuando la falta de competencia territorial de la Administración es absolutamente evidente desde el inicio. No basta una mera discrepancia interpretativa o un error menor.
En la práctica, si Hacienda inició sus actuaciones, amparada en un acuerdo administrativo que, en ese momento, era válido, esas actuaciones siguen siendo legales hasta que una resolución las deje sin efecto. Si después se anula ese acuerdo por insuficiencia probatoria, eso no convierte automáticamente en nulas todas las actuaciones previas.
En este asunto, la Agencia Tributaria utilizó distintos indicios (consumos, escrituras, cuentas bancarias, etc.) para justificar el domicilio en Galicia. La Audiencia Nacional, sin embargo, consideró que no eran suficientes y anuló el cambio. Pero, aunque el TEAR de Galicia declaró nulas todas las actuaciones, el TEAC corrigió: esas actuaciones no son nulas de pleno derecho, sino anulables. La diferencia es relevante: la nulidad absoluta obliga a rehacer todo el procedimiento, mientras que la anulabilidad permite corregir los errores sin necesidad de reiniciar desde el principio.
El Tribunal Supremo ya había sentado este criterio: si la Administración tenía respaldo legal vigente cuando actuó, aunque luego se anule, no existe incompetencia manifiesta. Solo si la Administración actúa sin cobertura jurídica alguna puede hablarse de nulidad radical.
Para empresas y asesores fiscales, este criterio aporta certidumbre. Si la inspección se inició con base legal, las actuaciones son válidas hasta que una resolución las deje sin efecto. La anulación por falta de pruebas no obliga a rehacer todo el procedimiento, salvo que desde el principio faltase cualquier cobertura jurídica.
En definitiva, el criterio del TEAC limita la nulidad radical en estos casos y refuerza la seguridad jurídica, evitando que la Administración tenga que repetir íntegramente sus actuaciones por simples defectos formales o probatorios. Un matiz esencial para quienes gestionan riesgos fiscales y litigios con la Agencia Tributaria.