Si un heredero no acepta ni renuncia a una herencia, la situación puede complicarse bastante desde el punto de vista legal y fiscal. El derecho a aceptar o repudiar la herencia, conocido como ius delationis, no se queda en el aire: si el heredero fallece sin manifestar su voluntad, este derecho pasa automáticamente a sus propios herederos, tal como establece el artículo 1006 del Código Civil. Es importante subrayar que, aunque la transmisión no supone una aceptación automática, los herederos posteriores adquieren la capacidad de decidir y, en caso de aceptar, se activa la obligación tributaria correspondiente.
En la práctica, la responsabilidad fiscal asociada a la herencia sigue vigente hasta que se produzca una renuncia formal y expresa. La Administración Tributaria puede reclamar el Impuesto de Sucesiones al heredero original si no ha renunciado oficialmente, incluso aunque hayan transcurrido varios años desde el fallecimiento del causante. Además, si el titular del derecho muere sin haber tomado una decisión, el derecho se transmite a sus propios herederos, quienes podrán aceptar o repudiar la herencia; pero, si finalmente aceptan, la carga fiscal sigue aplicándose desde el fallecimiento del primer causante.
Respecto a la prescripción del Impuesto de Sucesiones, la jurisprudencia indica que el plazo no comienza con la muerte del primer causante, sino con el fallecimiento del heredero que no aceptó ni renunció. Es en ese momento cuando el derecho a decidir pasa a los siguientes herederos y la Administración puede iniciar el cómputo del plazo para liquidar el impuesto. Este criterio está respaldado tanto por el artículo 1006 del Código Civil como por el 24 de la LISD, que regula la transmisión del derecho y la suspensión del hecho imponible en casos de inactividad sucesoria.
Para evitar conflictos y optimizar la carga fiscal, es fundamental una adecuada planificación patrimonial. Instrumentos como el testamento notarial, la donación en vida, el usufructo o el seguro de vida vinculado a los herederos permiten diseñar una estrategia sucesoria eficiente y reducir riesgos.
Es un error común pensar que, por no aceptar una herencia, no se debe abonar el Impuesto de Sucesiones. Aunque a nivel civil no se produce la adquisición hereditaria sin aceptación expresa o tácita, en el ámbito fiscal el criterio es más complejo. El artículo 3.1.a) de la LISD establece que el hecho imponible es la adquisición de bienes y derechos por herencia, aunque la obligación tributaria no se materializa hasta que se produce la aceptación. Si no hay renuncia formal y más adelante los herederos aceptan, la Administración puede liquidar el impuesto con efectos retroactivos.
En conclusión, no manifestar voluntad alguna respecto a una herencia no exime de la obligación tributaria. Si no se desea asumir responsabilidades fiscales, es imprescindible renunciar de forma expresa, pública y dentro de plazo. De lo contrario, la Administración puede reclamar el impuesto en cualquier momento, con las consecuencias económicas que ello implica. Ante una herencia no aceptada ni repudiada, la recomendación profesional es actuar con diligencia para evitar futuros problemas fiscales.