El tema de las mirillas electrónicas con cámara está en boca de todos, porque claro, ¿quién no quiere saber si el mensajero deja el paquete o si el vecino del quinto te está espiando? El lío viene cuando esa camarita pasa de vigilar tu felpudo a grabar medio descansillo… o la puerta (¡o el salón!) del vecino.

Pues el Tribunal Supremo ya está tratando este asunto, para que luego digan que la justicia no va al ritmo de la tecnología. El caso, por si no lo viste en las noticias, ocurrió en Aluche (Madrid). Una pareja puso una mirilla de esas modernas: sensor de movimiento, visión nocturna, wifi, grabación en la nube… Vamos, que solo le faltaba pedirte café por Alexa.

Ellos decían que era para ver si llegaban paquetes cuando no estaban. Pero claro, el descansillo era tan estrecho que la cámara pillaba todo: cada vez que el vecino abría su puerta, la mirilla grababa hasta el felpudo y un cacho del interior. Imagina el cabreo.

Total, que los vecinos se hartaron y llevaron el tema a los tribunales. Y mira tú, todos les dieron la razón, del juzgado al Supremo. La clave: esa mirilla no solo vigilaba paquetes, sino la vida privada de los demás. Y, según dice la Constitución y la Ley de Protección de Datos, la intimidad en casa es sagrada. No hace falta que la cámara esté grabando 24/7; con que pueda hacerlo, y encima sin control ni límites, ya estás cruzando la línea roja.

¿Entonces, cuándo es ilegal poner una mirilla con cámara? Básicamente, si grabas a quien entra o sale de otra vivienda, ni es necesario ni proporcional. Hay mil formas menos invasivas de sentirte seguro: sensores dentro de casa, el portero de toda la vida, o hasta una alarma. Además, en este caso, la cámara captaba hasta dentro del piso del vecino cuando abría la puerta. Y ni siquiera habían puesto carteles avisando, ni limitado el acceso a las grabaciones. O sea, un desastre para la privacidad y para la Ley de Protección de Datos.

¿Se puede poner una mirilla electrónica legalmente? Sí, pero ojo, solo si graba justo el umbral de tu puerta, sin cotillear zonas comunes ni lo que hacen los demás. Y tiene que estar más que justificado (protección de personas o bienes, y poco más), cumplir con todo el rollo de protección de datos, avisar de que hay cámara, limitar quién accede a los vídeos, y protegerlos como si fueran oro. Si grabas la puerta del vecino, sus visitas, o quién entra y sale, te la juegas: puede caerte orden de quitar la cámara y hasta pagar daños morales.

No es la primera vez que el Supremo se mete en estos berenjenales. Ya en 2010 dijeron que nada de cámaras grabando la entrada de otros pisos. O sea, que si vas a instalar algo así, mejor consulta antes o acabarás en el grupo de WhatsApp de la comunidad… pero no precisamente para bien.

En la STS 600/2019, de 7 de noviembre, concluyó que la mera potencialidad de captación de imágenes puede suponer una intromisión ilegítima en la intimidad, incluso si no se está grabando efectivamente.

En contraste, en la 1399/2024, de 23 de octubre, el alto tribunal aceptó las cámaras en zonas comunes siempre que estas estén gestionadas por la comunidad, con conocimiento previo de los vecinos, acceso restringido a las grabaciones y un periodo de conservación limitado. El criterio clave no es solo si se graba, sino qué se graba, con qué finalidad y bajo qué control.

3 mitos sobre instalar cámaras en comunidades de vecinos

Todavía circulan muchas creencias equivocadas sobre lo que se puede (y no se puede) hacer al instalar una cámara en la puerta de casa dentro de una comunidad de propietarios. A continuación, desmontamos tres de los mitos más extendidos que pueden llevarte a cometer una ilegalidad sin saberlo:

“Puedo grabar lo que pasa en el rellano porque es una zona común”

Es un error frecuente pensar que el rellano o pasillo del edificio puede grabarse libremente por cualquier propietario, simplemente por tratarse de un espacio común. Sin embargo, las zonas comunes no están exentas de protección del derecho a la intimidad, tal como han reconocido tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

El hecho de que un espacio sea compartido no elimina la expectativa razonable de privacidad que tienen quienes lo utilizan, sobre todo si la cámara enfoca la puerta de acceso a una vivienda, lo que puede permitir observar quién entra, sale o incluso parte del interior al abrirse la puerta.

La jurisprudencia del Supremo ha reiterado que controlar los accesos a la vivienda de otro vecino puede constituir una intromisión ilegítima, aunque las imágenes se obtengan desde el rellano y sin grabación constante. La clave está en la capacidad del dispositivo para captar sistemáticamente escenas vinculadas a la esfera privada del afectado.

“Mi puerta es propiedad privada, puedo poner lo que quiera”

Es cierto que la puerta de vivienda forma parte del elemento privativo. No obstante, el uso que se haga de ese espacio privado no puede afectar a los derechos fundamentales de terceros.

Como hemos visto, la jurisprudencia considera que estos casos deben resolverse mediante el juicio de proporcionalidad, y que los derechos fundamentales no se limitan por la titularidad del soporte físico donde se instala el dispositivo.

“Puedo evitar problemas si coloco un cartel de zona videovigilada”

Poner un cartel informativo es una obligación en ciertos casos, pero por sí solo no legitima la instalación de cámaras. Para que el uso de un sistema de videovigilancia sea legal, deben cumplirse todos los requisitos: tener una base legítima para grabar, respetar los principios de proporcionalidad, minimización y finalidad, informar a las personas afectadas, adoptar medidas de seguridad sobre las imágenes y evitar captar espacios ajenos sin autorización.

El cartel es un requisito formal, pero no exime de responsabilidad, ni impide que se declare ilegal una instalación que vulnere derechos o afecte a espacios que no pueden ser grabados.

Lo esencial para instalar una mirilla con cámara sin infringir la ley

Antes de colocar uno de estos dispositivos, valora si existen alternativas menos invasivas y plantéate si su instalación es realmente necesaria o si podría afectar a la intimidad de tus vecinos. Recuerda que una decisión aparentemente inocente puede acabar teniendo consecuencias legales si vulnera derechos constitucionalmente protegidos.

1. Jurisprudencia Reciente: Cambios y Reglas Clave

Captación de Imágenes:

El Tribunal Supremo, en la STS 600/2019 (7 de noviembre), determinó que la sola posibilidad de captar imágenes ya puede constituir una intromisión ilegítima en la intimidad, aun si la cámara no graba de forma efectiva.

Aceptación Condicionada:

En la STS 1399/2024 (23 de octubre), el alto tribunal aceptó la instalación de cámaras en zonas comunes bajo condiciones muy específicas:

Gestión de carga de la comunidad

Información previa a los vecinos

Acceso restringido a las grabaciones

Período de conservación limitado

Criterios Fundamentales:  ¿Qué se graba? ¿Por qué se graba?

Bajo qué control o supervisión

2. Mitos Frecuentes sobre Videovigilancia en Comunidades

Mito 1: “Puedo grabar el rellano porque es una zona común”

Las zonas comunes, como rellanos y pasillos, también están protegidas por el derecho a la intimidad.

Grabar accesos a viviendas viejas, aunque sea desde el rellano y sin grabación continua, puede considerarse intromisión ilegítima.

Mito 2: “Mi puerta es privada, puedo instalar lo que quiera”

La propiedad privada no exime del respeto a los derechos fundamentales de terceros.

El uso de cámaras debe superar un juicio de proporcionalidad y no vulnerar derechos de otros vecinos.

Mito 3: “Con un cartel de videovigilancia ya es legal”

El cartel es un requisito formal, pero no legítima la instalación por sí solo.

Es imprescindible cumplir con:

Base legítima para la grabación

Principios de proporcionalidad y minimización

Información adecuada a los afectados

Medidas de seguridad y control de acceso

No captar espacios ajenos sin autorización

3. Recomendaciones Antes de Instalar una Mirilla con Cámara

Valorar Alternativas:

Analice si existen opciones menos invasivas antes de instalar cualquier dispositivo.

Necesidad Real:

Evalúe si la instalación es realmente imprescindible para la seguridad.

Impacto en la Intimidad:

Considere si puede afectar la privacidad de los vecinos, ya que esto puede derivar en responsabilidades legales.

Cumplimiento Normativo:

Asegúrese de cumplir todos los requisitos legales para evitar sanciones y conflictos.

Conclusión

Instalar una cámara o mirada inteligente en una comunidad de propietarios exige un análisis riguroso. No basta con la intención de reforzar la seguridad: se deben respetar los límites legales y los derechos de los demás vecinos. Un mal planteamiento puede derivar en sanciones, conflictos y, en última instancia, la obligación de desinstalar el sistema.