A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor en España la Ley Orgánica 1/2025, diseñada para agilizar los desalojos de ocupas ilegales. La reforma, introducida mediante modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), busca reducir los plazos judiciales en casos de usurpación de viviendas y reforzar los derechos de los propietarios. 

 Principales aspectos de la reforma 
1. Procedimiento judicial acelerado  

Anteriormente, estos procesos podían extenderse entre 4 y 9 meses.  

2. Tipos de delitos  

 Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal):  

3. Inversión de la carga probatoria  
   Los ocupantes deben demostrar derechos legales sobre el inmueble. La ausencia en el proceso se interpreta en su contra.  

La reforma no aplica a inquilinos que dejaron de pagar pero entraron legalmente. Para ellos, sigue vigente el proceso civil.  
Tampoco afecta a personas en situación de vulnerabilidad (ej. dificultades económicas), salvo que haya violencia o intimidación.  

Consecuencias prácticas para propietarios  
Acciones ante una ocupación:  

Sanciones para ocupantes:  
  Multas o penas de prisión (hasta 2 años) si hay violencia o amenazas.  

La reforma, impulsada por PNV y apoyada por PP, Junts y Vox, genera polémica. PSOE, Podemos y organizaciones sociales critican su posible impacto en grupos vulnerables. No obstante, figuras como el alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, respaldan la medida para proteger a propietarios. 

Limitaciones 
 Aplica solo a ocupaciones posteriores al 3 de abril de 2025. Los casos anteriores siguen bajo la normativa antigua.  
 Su eficacia dependerá de la carga judicial y la implementación práctica.  

La reforma representa un avance contra la ocupación ilegal, pero su éxito dependerá de la coordinación entre autoridades y tribunales. Se recomienda a los propietarios actuar con rapidez y asesoría legal.