El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un aspecto fundamental en todas las operaciones de compraventa inmobiliaria en España. Conocer exactamente quién debe asumir este impuesto puede evitar conflictos y costes inesperados durante el proceso de transmisión de la propiedad.
¿Quién Debe Pagar el IBI?
- El IBI es un tributo anual de carácter municipal.
- Según la normativa vigente, el propietario registrado a 1 de enero es el obligado tributario del IBI correspondiente a ese año.
- Si la compraventa ocurre durante el año, el ayuntamiento exigirá el pago al titular que constaba como dueño al inicio del año, independientemente de posteriores transmisiones.
Acuerdos entre las Partes
- Es habitual que comprador y vendedor pacten una distribución proporcional del IBI en función del tiempo que cada uno ha sido propietario durante el año.
- Este reparto debe quedar reflejado de forma clara y expresa en el contrato de compraventa.
- Importante: El ayuntamiento no reconoce estos acuerdos privados. Cualquier compensación debe gestionarse directamente entre las partes.
Base Legal
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 63: establece que el sujeto pasivo del IBI es el propietario a 1 de enero.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la validez de los acuerdos privados siempre que consten debidamente recogidos en el contrato.
Recomendaciones Prácticas
- Negociar y documentar por escrito cualquier acuerdo sobre el reparto del IBI.
- Consultar con un notario o asesor fiscal para garantizar que el acuerdo se ajusta a la normativa y queda correctamente reflejado.
- Revisar las normativas locales, ya que pueden existir particularidades según el ayuntamiento correspondiente.
Resumen
- El IBI anual corresponde al propietario a 1 de enero, aunque las partes pueden pactar una distribución diferente.
- El ayuntamiento reclamará siempre el pago al titular registral de esa fecha.
- Una negociación clara y el asesoramiento profesional son claves para evitar conflictos o gastos imprevistos en la operación de compraventa.