Pedir dinero a un familiar es algo bastante común. Las razones pueden ser de lo más variadas, y normalmente estos préstamos no llevan intereses. Lo habitual es que el acuerdo sea flexible: se devuelve el dinero cuando se puede, a veces hasta se pacta un solo pago antes de una fecha concreta, y muchas veces hay margen para prorrogarlo si hace falta.

En principio, quien recibe el dinero no tiene que pagar impuestos por ello, porque estos préstamos están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y si lo haces con un documento privado, tampoco pagas por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Además, si se ha dejado claro que no hay intereses, el que presta tampoco tiene que tributar nada en su IRPF.

El problema aparece cuando no devuelves el préstamo. En ese caso, Hacienda puede ver la operación como una donación encubierta. Y si no se ha hecho en escritura pública, olvídate de los beneficios fiscales que algunas Comunidades Autónomas ofrecen para donaciones.

Pero hay más: Hacienda puede considerar al que ha recibido el dinero (el prestatario) responsable solidario de las deudas tributarias que el familiar prestamista haya dejado sin pagar. Te explico cómo funciona.

Hacienda puede decir que no es un préstamo, es una donación

Si no devuelves el dinero a tiempo y tampoco hay una reclamación formal para que lo devuelvas, Hacienda puede entender que en realidad se trata de una donación. Así lo deja claro una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (23-10-2025), donde se explica que Hacienda se apoya en pruebas indirectas: observa los hechos y, si ve que hay intención de regalar el dinero y no de recuperarlo, lo trata como donación.

En el caso de la sentencia, se trataba de un préstamo entre madre e hija. No solo se incumplió el plazo de devolución, sino que la prórroga del plazo llegó cuando Hacienda ya estaba revisando el caso. Además, aunque la madre pidió la devolución del dinero por vía judicial, lo hizo demasiado tarde, cuando la inspección ya había terminado.

El tribunal lo resume así: si durante ocho años no se devolvió ni un euro, si la madre no exigió el pago y la hija tampoco pagó, si no hay constancia de prórrogas previas y, además, hay una relación familiar directa, todo apunta a que en realidad fue una donación.

Sobre la reclamación judicial, el tribunal también dice que, si no llega a ser por la inspección de Hacienda, ni siquiera se habría exigido la devolución. Y no hay pruebas de que la hija haya devuelto algo después de la sentencia.

Con todo esto, Hacienda acaba calificando el préstamo como una donación. Así que, en vez de estar exento por ITP, toca tributar por el Impuesto de Donaciones, que es justo lo que madre e hija intentaron evitar.

Hacienda puede exigir que tributes como donación cuando pasa el plazo de devolución

Entonces, ¿cuánto tiempo tiene Hacienda para actuar? La clave está en el plazo de devolución. Hasta que no se haya cumplido ese plazo sin devolver el dinero, Hacienda no puede reclamar nada. El reloj empieza a contar no desde que se firma el préstamo, sino desde el día en que deberías haber devuelto el dinero y no lo hiciste. A partir de ahí, Hacienda puede revisar la operación y exigir que tributes por donación. Así de simple.

Si el prestamista presenta una demanda civil para reclamar el dinero prestado, el contribuyente no tiene que pagar impuestos por donación. Pero claro, esto solo vale si la reclamación se hace en un plazo razonable después de que se deja de pagar y se sigue hasta el final, ejecutando la sentencia que reconozca el derecho a recuperar el dinero.

Si no se reclama el préstamo, Hacienda puede verlo como un perdón de la deuda

A veces, aunque esté claro que el préstamo existió y que la intención era exigir la devolución, pasa el tiempo y ni se devuelve el dinero ni el prestamista lo reclama, ni tampoco los intereses si se pactaron.

En estos casos, Hacienda suele aceptar que, al principio, se trataba de un préstamo (y por eso no se paga ITP). Pero puede interpretar que, al no reclamar la deuda, en realidad se está perdonando, y entonces aplica el Impuesto de Donaciones. El que tendría que pagar este impuesto sería quien se queda con el dinero y ya no tiene que devolver el préstamo.

La gran pregunta es: ¿cuándo puede Hacienda entender que la deuda se ha perdonado? ¿Cuándo prescribe su derecho a reclamar el impuesto por donación?

Sobre esto ya se pronunció el TSJ de Madrid en una sentencia de noviembre de 2018. Dijo que una deuda no se considera perdonada solo porque no se reclame justo el día que vence. Para el TSJ, cuando vence una deuda y no se paga, lo que surge es la posibilidad de reclamarla por vía civil.

Por tanto, solo se ve como condonación cuando ya ha prescrito el derecho civil del prestamista a reclamar el dinero.

Ahora, incluso antes de que venza ese plazo de prescripción, Hacienda puede fijarse en ciertos indicios para concluir que no hay intención de cobrar la deuda. Por ejemplo, que nunca se haya pedido formalmente al deudor que devuelva el dinero, ni por vía judicial ni extrajudicial, o que haya una relación familiar muy cercana entre las partes.

Hacienda puede hacerte responsable de las deudas del prestamista, si él debía dinero a Hacienda

Y ojo, si no se devuelve el préstamo y además el prestamista tenía deudas con Hacienda, la Administración puede considerar que el prestatario responde por esas deudas, hasta por el importe del préstamo pendiente, según el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria.

En estos casos, Hacienda suele pensar que el préstamo se hizo para dejar al prestamista sin bienes y así evitar que pague sus deudas tributarias. Es decir, que se simuló un préstamo con la idea de no devolverlo nunca.

No hace falta que en el momento de dar el préstamo el prestamista ya tenga una sanción o liquidación pendiente, ni que Hacienda le haya abierto una inspección. Basta con que la deuda tributaria exista y sea exigible, aunque Hacienda todavía no la haya reclamado.

En resumen, devolver el préstamo siempre es la mejor forma de evitar líos con Hacienda. Porque si no lo haces, pueden considerar que en realidad fue una donación y tocaría pagar el impuesto correspondiente. Y en el peor de los casos, Hacienda puede pensar que todo fue un montaje para que el prestamista esquivara sus deudas con ellos.

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